A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leidy Tatiana Gomez Cardona Y Otros Vs Accion Social Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado de Familia
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de Competencia.
Todas las acciones de tutela se iniciaron en contra de Acción Social por diferentes hechos relacionados con la no entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia que solicitaron ó, por no efectuar una inscripción en el RUNPD, no asignar un turno para recibir la ayuda humanitaria y por no dar respuesta a una solicitud de revocatoria de un acto administrativo.
Todos los procesos correspondieron por reparto al Juzgado Doce de Familia de Medellín, despacho judicial que se declaró incompetente para conocer los mismos y de manera consecuente rechazó las acciones de tutela interpuestas, al considerar que la nueva naturaleza jurídica de la accionada hacía que la competencia estuviera en cabeza de los Tribunales Superiores, Administrativos o Consejos Seccionales de la Judicatura.
En nuevo reparto, las diferentes Salas de Decisión del Tribunal Superior de Medellín se opusieron a los argumentos esgrimidos por el mencionado juzgado y propusieron los conflictos negativos de competencia que ahora se resuelven.
La Corte reitera las normas que determinan la competencia en materia de tutela y concluye que el funcionario judicial a quien inicialmente le correspondió por reparto el conocimiento de las diferentes acciones de tutela, debe tramitarlas.
Se deciden los conflictos ordenando enviar todos los expedientes al Juzgado Doce de Familia de Medellín, para que sin mas retardo tramite la primera instancia que le corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Leidy Tatiana Gómez Cardona contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Valencia Sánchez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Palacios Palacios contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Matilde Toro Bedoya contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Oscar Alfonso González Zapata contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Miriam Rocio Giraldo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Séptimo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por José Aldemar Higuita contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Octavo. REMITIR los expedientes contentivos de las acciones de tutela instauradas por Leidy Tatiana Gómez Cardona, Francisco Javier Valencia Sánchez, Sandra Milena Palacios Palacios, Matilde Toro Bedoya, Oscar Alfonso González Zapata, Miriam Rocio Giraldo y José Aldemar Higuita contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Juzgado Doce de Familia de Medellín para que tramite la primera instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Noveno. INFORMAR de esta decisión al Tribunal Superior de Medellín, Salas de Decisión Constitucional, Penal, Civil, Cuarta de Decisión Civil y Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.